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EE. UU. amplía el arancel del 50 % de la Sección 338 a alfombras, champú, jabón y otros productos canadienses desde el 30 de octubre de 2026

Una proclamación estadounidense firmada el 23 de octubre de 2026 cambia la lista de productos canadienses que pagan el arancel adicional del 50 % de la Sección 338. Se añaden alfombras, champú, jabón de tocador, arcones congeladores, aires acondicionados de ventana, herramientas eléctricas de mano, canoas y otros bienes; salen algunos contrachapados, envases y máquinas. Se aplica a las importaciones desde las 0:01 (hora del Este) del 30 de octubre de 2026.

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El 23 de octubre de 2026 el presidente de EE. UU. firmó una proclamación que modifica la lista de productos sujetos al arancel adicional del 50 % sobre determinados productos de Canadá, en virtud de la Sección 338 de la Tariff Act de 1930. Ese arancel se impuso con la Proclamación 11048 de 20 de julio de 2026 y se aplica desde el 22 de agosto de 2026; su alcance ya se modificó una vez el 8 de septiembre.

Desde cuándo

La nueva lista se aplica a las mercancías despachadas a consumo, o retiradas de depósito, a partir de las 0:01 (hora del Este) del 30 de octubre de 2026. La proclamación no prevé excepción para mercancías en tránsito; cuenta la fecha de la declaración.

Añadidos al arancel del 50 % (anexo I, parte B)

  • Alfombras y otros revestimientos textiles para suelos (la mayoría de las líneas SA 5701–5705: anudadas a mano, tipo kilim, tejidas, con mechón insertado y de fieltro), suelos de vinilo y alfombrillas de caucho
  • Champú (3305.10) y jabón de tocador en pastillas (3401.11.50)
  • Aires acondicionados de ventana o pared (8415.10.30) y arcones congeladores de hasta 800 litros (8418.30)
  • Herramientas electromecánicas de mano distintas de taladros y sierras (8467.29)
  • Canoas de hasta 7,5 m, artículos de tiro con arco, cacao en polvo azucarado, algunas pinturas, ceras, papeles, MDF, suelos de madera y ciertas válvulas manuales de acero

Excluidos (anexo I, parte A)

Contrachapado fino de hasta 6 mm, cajas y bolsas de plástico para embalaje, cajas de cartón ondulado y sacos de papel, algunos cartones recubiertos, algas alimentarias y ciertas máquinas de refrigeración, embalaje y clasificación.

Quién paga

El importador estadounidense. El arancel se aplica aunque la mercancía sea originaria según el T-MEC (USMCA) y además de cualquier arancel de la Sección 232.

Ejemplo: una alfombra de lana fabricada en Canadá con un valor en aduana de 1.000 $, que hoy entra libre de aranceles gracias al T-MEC, pagaría 500 $ de arancel de la Sección 338 si se declara a partir del 30 de octubre.

Qué significa para las empresas de la UE

Solo afecta a productos de origen canadiense. Las alfombras o el champú fabricados en España u otros países de la UE no pagan este arancel. Quien venda a EE. UU. desde un almacén en Canadá debe comprobar el origen de sus productos según las normas estadounidenses.

La calculadora de DutyLens no añade automáticamente los aranceles de la Sección 338. Para un producto canadiense afectado, introduzca 50 % en el campo «Arancel adicional». Se espera que la CBP publique instrucciones de aplicación; compare el código SA de su producto con el anexo I.

Fuentes

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