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El Tribunal Supremo de EE. UU. anula los aranceles IEEPA

Los aranceles «recíprocos» y los vinculados al fentanilo, impuestos al amparo de la IEEPA, no son válidos. Desde el 24 de febrero los sustituyó un recargo global temporal del 10 % de la Sección 122.

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En una sentencia del 20 de febrero de 2026, por 6 votos a 3, el Tribunal Supremo de Estados Unidos decidió que la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA) no permite al presidente imponer aranceles. Así desaparece la base legal de los aranceles «recíprocos» por país anunciados en abril de 2025 y de los aranceles separados a China, Canadá y México justificados por el fentanilo y la migración.

Qué cambió para los importadores

  • Todos los aranceles IEEPA dejaron de cobrarse a las 00:00 (hora de la costa este) del 24 de febrero de 2026.
  • En ese mismo momento empezó un recargo temporal del 10 % sobre la mayoría de las importaciones, según la Sección 122 de la Trade Act de 1974. La Sección 122 tiene un límite de 150 días.
  • Los aranceles de la Sección 232 (acero, aluminio, automóviles y otros) y las listas de la Sección 301 para China no se vieron afectados.
  • Quien pagó aranceles IEEPA puede pedir su devolución. La aduana estadounidense (CBP) abrió un procedimiento para ello.

Qué supone para su coste final

La sentencia no recuperó la franquicia de 800 $. Su suspensión se apoya en otra base legal y sigue vigente, así que los paquetes de bajo valor siguen pagando aranceles.

Actualización: el recargo de la Sección 122 expiró el 24 de julio de 2026 y lo sustituyeron aranceles de la Sección 301 por trabajo forzoso del 10 % o 12,5 %. Lo explicamos en otra novedad.

Fuentes

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